
15.07.2026 08:52 a.m.
Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora
La expedición del Decreto 0703 de 2026 ha despertado incertidumbre en el mundo taurino, pero un análisis jurídico demuestra que el debate está lejos de concluir. Mientras la transición prevista por la Ley 2385 continúa vigente hasta julio de 2027, existen herramientas legales para controvertir decisiones administrativas, exigir el cumplimiento de las garantías establecidas por la ley y mantener abierto el camino hacia un eventual nuevo debate legislativo y constitucional sobre el futuro de la tauromaquia en Colombia.
Arbeláez - Colombia. Durante los últimos días se ha instalado un sentimiento de incertidumbre que recorre el campo colombiano, las ganaderías de lidia, las plazas de toros y todos los oficios que históricamente han girado alrededor de la tauromaquia. Entre ganaderos, toreros, novilleros, empresarios, subalternos, veterinarios, transportadores, mayorales, artesanos, sastres de luces, periodistas especializados, comerciantes y miles de familias que encuentran en esta actividad su sustento, una frase se escucha con creciente frecuencia: "La tauromaquia se acabó en Colombia".
Es una afirmación comprensible desde la preocupación que ha despertado la expedición del Decreto 0703 de 2026, reglamentario de la Ley 2385 de 2024 (No Más Olé). Sin embargo, una preocupación legítima no siempre conduce a una conclusión jurídicamente correcta. Y es precisamente allí donde resulta indispensable detenerse para separar el temor de la realidad jurídica.
El derecho no se construye sobre percepciones, rumores o interpretaciones apresuradas. El Estado de Derecho se fundamenta en la Constitución, en las leyes, en los principios jurídicos, en la distribución de competencias entre las autoridades y, finalmente, en las decisiones que adoptan los jueces. Por ello, aceptar que la historia de la tauromaquia terminó únicamente porque fue expedido un decreto reglamentario equivale, en términos jurídicos, a declarar perdida una causa antes de haber examinado siquiera las herramientas que el propio ordenamiento ofrece para defenderla.
En medio del debate nacional existe un aspecto que ha pasado casi inadvertido y que merece ser explicado con absoluta claridad: el Decreto 0703 no abolió la tauromaquia, ni constitucionalmente podía hacerlo. Su naturaleza es la de un decreto reglamentario y, como tal, su función consiste exclusivamente en desarrollar una ley previamente expedida por el Congreso. No puede crear prohibiciones distintas a las previstas por el legislador, modificar el alcance material de la ley ni reemplazar la voluntad democrática expresada por el Congreso de la República.
Este detalle, que para muchos puede parecer una simple precisión técnica, constituye uno de los pilares sobre los cuales debe construirse cualquier análisis serio de la situación actual.
La propia Ley 2385 reconoció que la transformación de esta actividad no podía producirse de manera inmediata. Por esa razón estableció un período de transición, decisión que no fue producto de la casualidad ni una simple fórmula legislativa para fijar fechas. Fue el reconocimiento expreso de que la tauromaquia representa mucho más que un espectáculo.
Detrás de cada corrida existe una compleja cadena económica y social que involucra a miles de personas y múltiples sectores productivos. Ganaderías especializadas en la crianza del toro bravo, trabajadores rurales, veterinarios, transportadores, talabarteros, herradores, artesanos, sastres, músicos, fotógrafos, periodistas, comerciantes, vendedores ambulantes y personal logístico conforman un ecosistema económico construido durante décadas alrededor de una actividad que el propio Estado colombiano reguló y autorizó.
Por esa razón, el período de transición previsto por la ley debe entenderse como el reconocimiento de una realidad económica y humana, y no simplemente como una fecha intermedia entre la vigencia de una norma y otra.
Precisamente allí surge una de las grandes inquietudes que hoy merece un análisis profundo. Mientras buena parte del debate público se ha concentrado, en la protección y el bienestar de los animales, la discusión sobre los derechos constitucionales de las personas directamente afectadas apenas comienza a abrirse espacio.
No se trata de enfrentar los derechos de los animales con los derechos de los seres humanos. Plantear el debate en esos términos sería reducir una discusión constitucional compleja a una falsa dicotomía.
El bienestar animal constituye hoy un objetivo legítimo dentro del ordenamiento jurídico colombiano y ha sido reconocido progresivamente por la jurisprudencia constitucional. Pero el mismo texto constitucional protege igualmente valores fundamentales como el derecho al trabajo, la libertad de empresa, la confianza legítima, la seguridad jurídica, el debido proceso y la protección del mínimo vital de miles de familias.
Por ello, la verdadera pregunta que comienza a plantearse no es si los animales poseen una especial protección constitucional. Ese aspecto encuentra hoy amplio respaldo jurídico.
La cuestión verdaderamente relevante consiste en determinar si el Estado cumplió adecuadamente con la obligación de armonizar esa protección con los derechos de quienes, durante décadas, desarrollaron una actividad económica y cultural plenamente autorizada por la legislación colombiana.
No puede olvidarse que durante más de veinte años el Estado no solo permitió la tauromaquia. La reglamentó mediante la Ley 916 de 2004, estableció autoridades competentes, fijó reglas para las plazas, reguló la actividad empresarial, controló las ganaderías de lidia y creó un marco jurídico que brindó seguridad a miles de ciudadanos para invertir, contratar trabajadores, adquirir predios, fortalecer empresas familiares y desarrollar oficios altamente especializados.
Fue el propio Estado quien generó las condiciones para que todo ese entramado económico existiera.
Por eso surge una pregunta inevitable que, probablemente, será uno de los ejes de los futuros debates judiciales:
¿Puede el mismo Estado transformar radicalmente ese escenario sin demostrar que cumplió de manera efectiva con las garantías de transición que la propia ley prometió a quienes resultarían afectados?
Aquí aparece uno de los aspectos jurídicos más interesantes y, al mismo tiempo, menos analizados por la opinión pública.
Es cierto que la expedición tardía del Decreto 0703 no convierte automáticamente el reglamento en un acto ilegal. Afirmar lo contrario sería desconocer los principios del derecho administrativo colombiano.
Sin embargo, el retraso sí plantea interrogantes legítimos sobre la forma en que el Gobierno ejerció la potestad reglamentaria y, sobre todo, acerca del cumplimiento de las obligaciones que la Ley 2385 le impuso durante el período de transición.
Si el propósito de esa transición consistía en implementar programas de reconversión económica, capacitación laboral, fortalecimiento empresarial y acompañamiento institucional para todos los sectores involucrados, resulta jurídicamente válido preguntarse qué medidas concretas fueron ejecutadas y cuál fue su verdadero alcance.
Porque fijar una fecha para poner fin a una actividad resulta relativamente sencillo. Mucho más complejo es demostrar que el Estado cumplió efectivamente con el deber de preparar a miles de ciudadanos para enfrentar las consecuencias económicas y sociales de esa decisión. Ese debate apenas comienza.
Existe, además, otro riesgo que puede resultar igual de perjudicial: asumir que cualquier decisión adoptada por una autoridad administrativa constituye automáticamente la última palabra del derecho.
Nada más alejado de la realidad constitucional colombiana.
Las alcaldías no crean leyes. El ICA no crea leyes. Los ministerios tampoco. Todas las autoridades administrativas ejercen competencias limitadas y están sometidas al principio de legalidad. Esto significa que ninguna puede imponer restricciones diferentes de las previstas por la ley ni interpretar sus alcances de manera arbitraria.
Cuando una resolución, una circular, una decisión administrativa o un acto concreto exceden el marco legal, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece mecanismos para acudir ante los jueces y solicitar su revisión o incluso su anulación.
Por ello, el desafío que enfrenta hoy el sector taurino no puede reducirse únicamente a la protesta o a la inconformidad. La verdadera defensa comienza con la construcción de argumentos sólidos, el estudio cuidadoso de las normas, la recopilación de pruebas, la organización institucional del sector y la utilización inteligente de las acciones judiciales previstas por la Constitución.
Cada decisión administrativa que desconozca el debido proceso, cada restricción que exceda la ley y cada actuación que vulnere derechos constitucionales representa, potencialmente, un asunto que puede ser sometido al escrutinio de la justicia.
Hoy más que nunca, el momento exige menos improvisación y más estrategia jurídica. Pero quizás la reflexión más importante trasciende el contenido mismo del Decreto 0703.
En algunos sectores ha comenzado a instalarse la idea de que julio de 2027 constituye un punto final definitivo para la tauromaquia colombiana. Sin embargo, esa percepción desconoce la propia dinámica de un sistema democrático.
ü Las leyes cambian.
ü Los congresos cambian.
ü Las políticas públicas evolucionan.
ü Las mayorías políticas se transforman.
ü La jurisprudencia constitucional también evoluciona con el paso del tiempo.
La historia jurídica de Colombia demuestra que ninguna legislación permanece inalterable cuando existen argumentos suficientes, nuevas realidades sociales y voluntad democrática para revisarla. Por ello, si quienes defienden la tauromaquia aspiran a recuperar espacios dentro del debate nacional, difícilmente lo conseguirán únicamente mediante la confrontación.
El verdadero camino parece conducir hacia la organización gremial, la producción de evidencia económica y académica, la participación activa en los escenarios democráticos, el fortalecimiento institucional del sector, el diálogo respetuoso con la sociedad y la construcción de propuestas que permitan armonizar la tradición cultural con los nuevos desafíos del bienestar animal. Ese será, probablemente, el reto más importante de los próximos años.
Porque la justicia no decide con emociones. Decide con pruebas. No resuelve mediante consignas.
Resuelve mediante argumentos jurídicos. Y precisamente allí reside la mayor oportunidad para quienes hoy observan con preocupación el futuro de la tauromaquia.
Mientras exista una Constitución, mientras existan jueces independientes, mientras permanezcan abiertos los mecanismos judiciales y mientras Colombia continúe siendo una democracia, ningún debate jurídico puede darse por concluido antes de recorrer todos los caminos que el propio Estado de Derecho pone a disposición de los ciudadanos.
Ese es, quizá, el mensaje que merece ser comprendido con mayor serenidad. La mayor derrota no sería perder un litigio. La verdadera derrota sería renunciar a ejercer los derechos que aún reconoce la Constitución, convencidos, sin que un juez lo haya dicho, de que ya no queda nada por defender.








