05.09.2025 07:55 a.m.
Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora
La decisión de la Corte Constitucional de avalar la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, coleo, corralejas y peleas de gallos a partir de 2027, marca un hito en materia de “bienestar animal”. Sin embargo, el fallo deja serios vacíos legales en derechos culturales, laborales, patrimoniales y de protección de minorías, que abren un nuevo ruedo jurídico y político para los sectores afectados, además, de ignorar el impacto medio ambiental que se viene.
Arbeláez - Colombia. La reciente decisión de la Corte Constitucional de avalar la Ley 2385 de 2024, que prohíbe la tauromaquia y otras expresiones culturales asociadas, ha sido presentada como un triunfo en la protección animal, pero ha abierto a la vez una intensa polémica jurídica y social. Si bien se reconoce el avance en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, la sentencia deja múltiples vacíos normativos que afectan derechos fundamentales como la propiedad, el trabajo, el libre desarrollo de la personalidad y, especialmente, la protección de las minorías culturales. En este escenario, la resolución no solo marca un punto de inflexión en la historia del espectáculo taurino, sino que también inaugura una compleja faena.
UN FALLO CON EVIDENTES FISURAS JURÍDICAS
La decisión de la Corte Constitucional, presentada como una estocada final contra las corridas de toros y demás prácticas afines, ha generado un intenso debate más allá del ruedo. Aunque se trata de un hito jurídico en la protección animal, lo cierto es que la sentencia no logró dar una estocada limpia: dejó varios cabos sueltos en materia de derechos culturales, económicos y sociales. En particular, preocupa que se haya pasado por alto el principio de protección de las minorías, pues las comunidades taurinas y folclóricas, aunque no representan a la mayoría del país, tienen derecho a que su identidad, tradiciones y modos de vida sean salvaguardados en igualdad de condiciones. En la práctica, estos vacíos normativos amenazan con abrir una nueva faena jurídica que pondrá en entredicho la solidez de la prohibición y dará lugar a una defensa férrea por parte de quienes se sienten directamente afectados.
El 4 de septiembre de 2025 la Sala Plena de la Corte, en ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, avaló la Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, prohibiendo de manera definitiva las corridas de toros, novilladas, rejoneo, tientas, becerradas, coleo, corralejas y peleas de gallos. La sentencia fue unánime y se basó en la consideración de los animales como seres sintientes cuya dignidad debe protegerse. Sin embargo, la Corte difirió los efectos de la prohibición hasta 2027, buscando dar un margen de transición cultural y laboral. Ese aplazamiento, lejos de cerrar el debate, abrió un nuevo campo de tensiones constitucionales.
LOS DERECHOS EN ENTREDICHO
- Patrimonio cultural y minorías
Los taurinos denuncian que la Corte ignoró la protección constitucional a la diversidad cultural y a las minorías (arts. 7 y 13 de la C.P.). Prácticas como las corralejas en Sincelejo o el coleo en los Llanos hacen parte del acervo cultural de comunidades específicas, que por ser minoritarias no pueden quedar desprotegidas frente a una prohibición generalista. La sentencia no estableció un proceso de desafectación cultural ni incluyó mecanismos de participación ciudadana para que las comunidades directamente afectadas se pronunciaran.
- Derecho al trabajo y mínimo vital
Miles de familias dependen de la cría de toros de lidia, la artesanía taurina, el turismo asociado y el empleo en ferias y plazas. El derecho al trabajo y al mínimo vital (arts. 25 y 53) queda en riesgo, pues la Corte otorgó tres años de transición, pero la ley no previó fondos ni programas claros de reconversión laboral, dejando un vacío que amenaza con agravar la vulnerabilidad económica de sectores ya marginales.
- Propiedad privada y libertad de empresa
La prohibición también afecta la propiedad privada y la libertad de empresa (arts. 58 y 333). Ganaderías de lidia, plazas taurinas y festivales representan inversiones de gran escala que, con la entrada en vigor de la prohibición, quedarán sin sustento económico. La Corte no abordó la necesidad de mecanismos de compensación, configurando una especie de expropiación indirecta que puede derivar en demandas patrimoniales contra el Estado.
- Libre desarrollo de la personalidad
Quienes practican o participan en estas actividades también ven comprometido su derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), pues la prohibición les impide ejercer prácticas que constituyen no solo una tradición sino una forma de vida y de identidad. La sentencia zanjó el debate a favor del bienestar animal, pero no estableció criterios claros de hasta dónde llega la autonomía cultural y personal frente al deber de protección animal.
CAMINOS PARA LA DEFENSA
La prohibición, aunque respaldada por la Corte, no cierra el ruedo jurídico ni político. Existen distintas rutas para que los sectores afectados defiendan sus derechos:
· Congreso de la República: Puede tramitar una nueva ley que modifique o derogue la prohibición, aunque con el riesgo de que la Corte vuelva a revisarla.
· Referendo derogatorio: Un mecanismo de participación ciudadana que, con el respaldo del 10% del censo electoral, permitiría someter a votación la derogación de la ley.
· Consejo de Estado: Aunque no puede derogar la ley, sí controla los decretos reglamentarios y actos administrativos derivados, además de conocer demandas de responsabilidad patrimonial del Estado por perjuicios económicos a los sectores afectados.
· Tutela contra providencia: Podría alegarse, de manera excepcional, la vulneración de derechos fundamentales de comunidades taurinas y folclóricas, especialmente por la falta de consulta previa y de protección a minorías.
· Ámbito internacional: Recursos ante la UNESCO para reconocer estas prácticas como patrimonio cultural inmaterial, o incluso acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegando vulneración de derechos culturales y económicos de minorías.
· Excepción de inconstitucionalidad: Jueces ordinarios podrían inaplicar la norma en casos concretos por considerarla contraria a la Constitución.
UN FUTURO DE LITIGIOS Y RESISTENCIA CULTURAL
La Corte Constitucional creyó dar un puntillazo definitivo, pero lo que ha abierto es un nuevo escenario de disputa donde convergen derechos en tensión: la protección animal frente a la diversidad cultural, la economía popular, la propiedad privada y la salvaguarda de las minorías.
En los corrales jurídicos, los sectores taurinos y folclóricos no se resignan: reclaman que la tauromaquia, el coleo y las corralejas no son simple espectáculo, sino expresiones de identidad que ahora buscan un nuevo albero en instancias políticas, judiciales e internacionales.
El toro bravo, símbolo de una tradición centenaria, parece condenado a desaparecer en Colombia. Pero la faena está lejos de terminar: la defensa de las minorías culturales, del trabajo y de la propiedad abre un nuevo ruedo donde, más que nunca, se pondrá a prueba la solidez del orden constitucional frente a la diversidad que dice proteger.
LA CONTRADICCIÓN AMBIENTAL
El fallo también abre un dilema de fondo en materia ambiental. En nombre de la protección animal se ha sentenciado, de manera indirecta, la desaparición del toro de lidia, una especie única en el mundo cuyo mantenimiento ha permitido conservar paisajes rurales y ecosistemas asociados. Las dehesas y ganaderías de lidia han funcionado durante décadas como corredores de biodiversidad, albergando aves, pequeños mamíferos, flora nativa y fuentes hídricas que se han mantenido bajo un equilibrio sostenible.
La paradoja es clara: al eliminar la tauromaquia se condena al toro bravo a la extinción, y con él se perderán prácticas de manejo de suelos y coberturas que ayudaban a preservar la riqueza natural en vastas zonas del país. El cambio de uso de estos espacios, hacia monocultivos intensivos, urbanización o actividades extractivas, puede dejar huellas ecológicas mucho más negativas que las que se buscaban evitar, generando pérdida de biodiversidad y erosión cultural y ambiental.
La Corte, al proclamar un triunfo en bienestar animal, no consideró que la prohibición puede traducirse en una derrota mayor: la desaparición de un patrimonio biológico y la alteración de ecosistemas que hoy encuentran en la crianza del toro de lidia un aliado silencioso de su preservación.