03.09.2025 07:00 a.m.
Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora
La Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros en Colombia, nació con vicios de trámite: fue debatida en una comisión sin competencia y sin el análisis fiscal obligatorio. A ello se suman la omisión de los memoriales ciudadanos y la cuestionada intervención de la Procuraduría. La Corte Constitucional tiene la última palabra. Si la Sala Plena no la deroga, el debate deberá continuar en el Congreso, en los tribunales nacionales y a través de nuevas acciones ciudadanas.
Arbeláez - Colombia. La controversia que rodea a la Ley 2385 de 2024 no solo se centra en el choque entre tradición cultural y protección animal, sino en la forma misma en que fue concebida. El debate ha puesto en evidencia que el verdadero toro a lidiar no está en la plaza, sino en el Congreso: una norma que, lejos de seguir con rigor el procedimiento constitucional, avanzó entre atajos, omisiones y vacíos que hoy comprometen su legitimidad.
UNA LEY QUE NACIÓ EN LA COMISIÓN EQUIVOCADA
La Constitución de 1991 y la Ley 5 de 1992 determinan que cada proyecto debe discutirse en la comisión con competencia sobre la materia. En este caso, la Comisión Quinta, encargada de los asuntos ambientales, agropecuarios y de bienestar animal, era la competente para estudiar la Ley 2385. Sin embargo, el proyecto se debatió en la Comisión Sexta, dedicada a cultura y educación.
Este error no es un detalle menor: es un vicio de procedimiento insubsanable que compromete la validez de la norma. Una ley que no respeta su proceso de formación viola el principio de legalidad y el orden democrático.
LOS MEMORIALES CIUDADANOS, DESOÍDOS
Durante el proceso ante la Corte Constitucional, ciudadanos de todo el país presentaron memoriales con argumentos sólidos, como aficionados y juristas de alto nivel. En ellos se advierte que la ley vulnera derechos fundamentales:
· Libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.).
· Libertad de expresión artística (art. 20 C.P.).
· Derecho al trabajo y libertad de oficio (arts. 25 y 26 C.P.).
· Diversidad cultural e igualdad (arts. 7 y 13 C.P.).
Además, se expuso el impacto económico y social que la prohibición generará en ganaderos, toreros, músicos, artesanos y comunidades enteras que dependen de la tauromaquia.
Lo preocupante es que estos aportes ciudadanos, presentados en tiempo y forma, no fueron incorporados en la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, debilitando la imparcialidad del debate constitucional.
LA PROCURADURÍA, BAJO CUESTIONAMIENTOS
La Procuraduría General de la Nación, en vez de actuar como garante de la legalidad, defendió la ley sin atender los vicios procedimentales ni los reclamos ciudadanos. Denuncias periodísticas han señalado irregularidades y presiones durante el trámite legislativo, lo que aumenta la sospecha de que la norma fue aprobada sin las garantías democráticas debidas.
LO QUE DEBE RESOLVER LA CORTE
La Sala Plena tiene la obligación de decidir si la Ley 2385 es constitucional o no. El fallo deberá responder a dos preguntas centrales:
1. ¿Fue válida la aprobación de la ley en una comisión sin competencia?
2. ¿Se respetaron los derechos fundamentales y el debido proceso legislativo?
Si la Corte cumple con su misión de garante de la Constitución, deberá declarar la inexequibilidad de la ley por sus vicios de trámite y por la desproporcionada restricción a derechos culturales, laborales y de asociación.
SI LA CORTE NO LA TUMBA: PRÓXIMOS PASOS EN COLOMBIA
En caso de que la Corte Constitucional declare la ley exequible, aún quedan instancias nacionales para continuar la defensa de la tauromaquia:
· Nuevas demandas de inconstitucionalidad: los ciudadanos pueden interponer acciones públicas frente a aspectos específicos de la ley.
· Acciones de tutela: trabajadores y gremios taurinos podrían acudir a la tutela para proteger derechos fundamentales al trabajo, a la cultura y a la libre expresión.
· Congreso de la República: un nuevo proyecto de ley podría revertir la prohibición, siempre que se tramite en la comisión competente y con aval fiscal.
· Consejo de Estado: podrían plantearse demandas de nulidad por irregularidades en actos administrativos que busquen implementar la ley.
UNA DECISIÓN QUE MARCARÁ LA HISTORIA CULTURAL DEL PAÍS
La Corte Constitucional no solo decide sobre la tauromaquia: decide si Colombia seguirá siendo un Estado donde las leyes se aprueban conforme al debido proceso. Declarar inexequible la Ley 2385 sería restablecer el equilibrio entre tradición y legalidad, entre pluralismo cultural y justicia constitucional.
El olé no se apaga en las plazas: resuena en el llamado ciudadano a que se respete la Constitución y se escuche la voz de quienes defienden una tradición viva de más de dos siglos en la Nación.