La Santamaría: El Silencio del Olvido

La Santamaría: El Silencio del Olvido

04.10.2025  5:19 a.m.

Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora

La Plaza de Toros de Santamaría, declarada Bien de Interés Cultural Nacional, presenta un real deterioro físico que evidencia el incumplimiento de las obligaciones legales del Distrito Capital en materia de conservación patrimonial (Leyes 397/1997 y 1185/2008). Además, la restricción de su uso taurino desconoce la Sentencia T-296/2013, que protege las prácticas culturales legítimas. Su estado actual es un testimonio del abandono estatal y la omisión de su deber jurídico y cultural de preservarla viva.

Arbeláez - Colombia. El polvo se levanta tímido sobre la arena reseca. Los maderos, otrora firmes guardianes de las suertes taurinas, hoy lucen astillados, vencidos por la humedad y el abandono. La imagen es contundente: la Plaza de Toros de Santamaría, joya patrimonial de Bogotá, muestra heridas abiertas en su estructura, grietas que no solo cruzan el cemento sino también la memoria cultural de un país que un día la vio repleta de vida, luces y arte.

Declarada Monumento Nacional mediante el Decreto 2390 del 26 de septiembre de 1984, La Santamaría goza de una protección jurídica inalienable como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (BICN). Por tanto, según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y su modificatoria, la Ley 1185 de 2008, el Estado, y en este caso el Distrito Capital como administrador, tiene la obligación irrenunciable de preservar, mantener y conservar su integridad arquitectónica, histórica y simbólica. No hacerlo constituye una falta a la ley y un agravio contra el patrimonio colectivo.

Sin embargo, los tablones carcomidos y la pintura deshecha cuentan otra historia. La de la inacción, la de una administración que, bajo discursos de reconversión cultural, ha dejado que el tiempo sustituya las cuadrillas de limpieza por el polvo, y los clarines por el eco del silencio. La madera del callejón, que en otro tiempo sintió el roce de las banderillas y los capotes, hoy se deshace ante la lluvia. El Distrito, titular del bien, ha incumplido los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 1185, que ordenan la “protección integral y el mantenimiento permanente de los bienes declarados de interés cultural, sin alterar sus valores esenciales ni permitir su deterioro por omisión”.

Más grave aún, el artículo 11 del Decreto 2358 de 2019 establece que toda entidad pública o privada encargada de un BIC debe garantizar intervenciones de conservación preventiva y correctiva, con seguimiento técnico y autorización previa del Ministerio de Cultura. El abandono evidente que exhibe la Santamaría constituye un incumplimiento directo de dicha disposición, y podría acarrear sanciones administrativas y patrimoniales según el régimen sancionatorio vigente (Ley 397/1997, art. 18).

Pero la tragedia no es solo material; es también cultural y jurídica. La Sentencia T-296 de 2013 de la Corte Constitucional reconoció el carácter cultural y tradicional de las corridas de toros, declarando que su prohibición total viola los derechos fundamentales a la libertad cultural y al reconocimiento de las tradiciones artísticas. La Corte fue enfática en señalar que el Distrito Capital no puede impedir su práctica en los escenarios históricamente destinados a ello, y que debía garantizar el uso de la Plaza de Santamaría para la celebración de eventos taurinos mientras dicha manifestación siga siendo legal en Colombia.

En otras palabras, la Plaza de Toros no solo es un edificio de ladrillo mudéjar y cemento republicano: es un espacio vivo de manifestación cultural reconocida constitucionalmente. Su deterioro material y su clausura simbólica configuran una doble vulneración: la violación del deber de conservación patrimonial y la restricción de un derecho cultural vigente, ambos protegidos por la Carta Magna y las leyes culturales de la Nación.

Las obligaciones del Distrito no se agotan en la simple custodia física. Como ente territorial, está jurídicamente compelido a:

·        Ejecutar planes de mantenimiento preventivo y presentar informes periódicos de conservación ante el Ministerio de Cultura.

·        No alterar la destinación tradicional ni permitir usos que atenten contra el valor histórico o arquitectónico del bien.

·        Restaurar los elementos dañados con técnicas y materiales compatibles, bajo la supervisión de restauradores acreditados en patrimonio.

·        Garantizar la participación ciudadana y de colectivos culturales taurinos en la planeación del uso del recinto, conforme a los principios de participación establecidos en la Ley 1185/2008.

Hoy, nada de eso ocurre. Las fotografías de los burladeros rotos, los maderos sueltos y las filtraciones de agua revelan que el supuesto mantenimiento ha sido superficial o inexistente. La Plaza Cultural Santamaría, como la llama el Distrito, ha perdido no solo el brillo del ladrillo sino el sentido de su existencia: ser templo de la tauromaquia y símbolo patrimonial de la capital. Y mientras las cuadrillas de mantenimiento brillan por su ausencia, la historia misma se desmorona.

Resulta irónico que una ciudad que se precia de proteger su arquitectura republicana permita que su joya taurina, una obra inaugurada en 1931 y testigo de generaciones de arte, valor y cultura, agonice por falta de barniz, presupuesto y voluntad. La omisión en su mantenimiento no solo representa una infracción legal: es una falta de respeto a la identidad bogotana, una pérdida de memoria viva.

La Santamaría no necesita discursos ni decretos; necesita manos, inversión, restauración y respeto por la ley. Porque la protección patrimonial no se declama: se cumple, se ejecuta, se restaura y se honra. El deterioro visible es, ante todo, un espejo de la negligencia institucional. Y si el Distrito insiste en silenciar los clarines, que al menos no calle las paredes con la ruina.

  

 

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